Art. 47
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección II. De la Cuestión de confianza

Art. 47

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En vigor desde 29 oct 1988
El Presidente de la Xunta, previa deliberación del Consello, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su Programa o sobre una declaración política general. La cuestión de confianza no podrá votarse hasta transcurridas 24 horas desde su presentación. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de Diputados. Si el Parlamento negase su confianza al Presidente de la Xunta se entenderá cesado y se procederá a la elección de nuevo Presidente conforme a lo establecido en esta Ley. Se modifica por el .1 de la Ley 11/1988, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-1988-27172 . Su anterior numeración era .

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Pro

eli/es-ga/l/1983/02/22/1#art-47