Art. 43
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección I. De la Moción de Censura

Art. 43

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En vigor desde 29 oct 1988
1. El Consello podrá delegar las funciones administrativas que tenga encomendadas en las Comisiones Delegadas. 2. Sin perjuicio de las competencias delegadas en el Vicepresidente primero de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de esta ley, el Presidente podrá delegar funciones puramente ejecutivas en los demás miembros de la Xunta dando cuenta al Parlamento. 3. Los Conselleiros podrán delegar competencias administrativas en los órganos inmediatamente inferiores de sus Consellerías, cuando las necesidades de funcionamiento así lo aconsejen. Se modifica por el de la Ley 11/1988, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-1988-27172 . Su anterior numeración era .

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eli/es-ga/l/1983/02/22/1#art-43