Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 3 may 2007
Corresponde a la Xunta: 1. Establecer las directrices y desarrollar el Programa de gobierno. 2. Elaborar los presupuestos de la Comunidad Autónoma, remitirlo al Parlamento para su aprobación. 3. Aprobar los Proyectos de Ley para su remisión al Parlamento y acordar en su caso su retirada. 4. Dictar Decretos Legislativos en los supuestos de delegación expresa del Parlamento. 5. Otorgar o denegar su conformidad a la tramitación de proposiciones de ley que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios, en los términos previstos en el Reglamento del Parlamento. 6. Aprobar los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes de Galicia, así como los de las leyes del Estado, cuando la competencia de ejecución corresponda a la Comunidad Autónoma en virtud del Estatuto de Autonomía o por delegación o transferencia. 7. Adoptar, en su caso, las medidas reglamentarias que requiriese la ejecución de los tratados y convenios internacionales y el cumplimiento de los Reglamentos y directrices derivadas de aquellos, en lo que afecte a materias atribuidas a la competencia de la Comunidad Autónoma. 8. Aprobar y remitir al Parlamento los proyectos de convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas para la ratificación o aprobación, en su caso. 9. Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad, así como el personarse en las cuestiones de inconstitucionalidad que afecten a Galicia y el planteamiento de conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional. 10. Deliberar sobre la cuestión de confianza que el Presidente de la Xunta proponga plantear al Parlamento, así como sobre la disolución de la Cámara, que el Presidente puede decretar, al amparo del artículo 24 de la presente Ley. 11. Resolver los recursos en vía administrativa en los casos previstos por las leyes. 12. Resolver mediante Decreto los conflictos de atribuciones que se susciten entre las diversas Consellerías. 13. Nombrar y destituir, a propuesta de quien ostente la titularidad de las consejerías respectivas, a los altos cargos de la Administración pública gallega de rango igual o superior a dirección general, así como a aquellos otros que legalmente se establezca. En los nombramientos se atenderá al principio de equilibrio por sexos, de acuerdo con los porcentajes y estructura que determine la propia Xunta. 14. Crear, modificar y suprimir las Comisiones Delegadas de la Xunta. 15. Determinar la estructura orgánica superior de la Vicepresidencia o Vicepresidencias y de las Consellerías de la Xunta de Galicia. 16. Designar a los representantes de la Comunidad Autónoma en los organismos económicos, instituciones financieras y empresas públicas del Estado a que se refiere el artículo 55 del Estatuto de Autonomía. Del mismo modo, supervisar, de acuerdo con la Ley, la gestión de los servicios públicos y de los entes y empresas públicas dependientes de la Comunidad Autónoma, y administrar el patrimonio de la misma con sujeción a lo dispuesto en la Ley. 17. Coordinar la actividad de las Diputaciones Provinciales, en cuanto afecte directamente al interés general de la Comunidad Autónoma, y acordar la transferencia o delegación de funciones en las mismas. Del ejercicio de estas competencias se dará cuenta al Parlamento. 18. Tomar conocimiento de las resoluciones del Parlamento y adoptar, en su caso, las medidas que proceden. 19. Garantizar y promover la aplicación del principio de igualdad por razón de sexo en todas las políticas que corresponda desarrollar a la Xunta de Galicia. 20. Cualquier otra atribución que le venga conferida por alguna disposición legal o reglamentaria y, en general, deliberar acerca de aquellos asuntos cuya resolución deba revestir la forma de Decreto o que, por su importancia y repercusión en la vida de la Comunidad Autónoma, exijan el conocimiento o deliberación de la Xunta. Se modifican los apartados 13 y 19 y se añade el apartado 20 por la disposición adicional 8.3 a 5 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2007-10021 . Se modifican los apartados 10, 14 a 16 y 18 y se añade el 19 por el de la Ley 11/1988, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-1988-27172 .

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Pro

eli/es-ga/l/1983/02/22/1#art-4