Art. 36
Título TÍTULO IV

Art. 36

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En vigor desde 29 oct 1988
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, constituida por órganos jerárquicamente ordenados bajo la dirección de la Xunta, tiene personalidad jurídica única y posee la capacidad de obrar necesaria para llevar a cabo sus fines. 2. La actuación de la Administración se ajusta a los principios de legalidad, objetividad, servicio al interés general, publicidad, eficacia, jerarquía, economía del gasto público, desconcentración y coordinación entre sus órganos. Se modifica por el de la Ley 11/1988, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-1988-27172 .

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Pro

eli/es-ga/l/1983/02/22/1#art-36