Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
34 / 63En vigor desde 30 dic 2002
Los Conselleiros como jefes de sus Consellerías están investidos de las siguientes atribuciones:
1. Ostentar la representación del Departamento de que son titulares.
2. Proponer al Consello los nombramientos y ceses de los cargos de su Consellería que requieran la forma de Decretos para su designación.
3. Ejercer la iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios de la Consellería y la alta inspección y demás funciones que les correspondan respecto de los organismos autónomos adscritos a la misma.
4. Proponer para su aprobación por el Consello la estructuración y organización de su Consellería.
5. Proponer al Consello los proyectos de ley o de Decretos relativos a las competencias atribuidas a su Consellería.
6. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias de su Consellería.
7. Resolver los recursos administrativos promovidos contra las resoluciones de los Organismos y Entidades de la Consejería, salvo cuando por Ley o reglamentariamente se atribuya esa facultad a otro órgano.
8. Formular el anteproyecto de presupuestos de su Consellería.
9. Disponer los gastos propios de los servicios de su Consellería no reservados a la competencia del Consello, dentro de los límites de la autorización presupuestaria e interesar de los servicios financieros competentes la ordenación de los pagos correspondientes.
10. Firmar en nombre de la Xunta los contratos relativos a asuntos propios de su Consellería.
11. Resolver los conflictos de atribuciones entre autoridades dependientes de su Consellería.
12. Y cuantas facultades le atribuyan las disposiciones en vigor.
Se modifica el punto 7 por el de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1810 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1983/02/22/1#art-34