Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
31 / 63En vigor desde 21 mar 1983
El Vicepresidente o Vicepresidentes, si los hubiere, y los Conselleiros, no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario o, en su caso, del Senado, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad mercantil o profesional u otra que menoscabe la independencia y dignidad de su función.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1983/02/22/1#art-31