Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
30 / 63En vigor desde 21 mar 1983
Los miembros de la Xunta percibirán la remuneración y gastos de representación que se establezcan por el Parlamento de Galicia y figuren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1983/02/22/1#art-30