Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección II. De la elección y cese

Art. 20

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En vigor desde 21 mar 1983
El Presidente prestará juramento en su toma de posesión con la siguiente fórmula. «Juro o prometo ser fiel a mi mandato como Presidente de la Xunta, observar y hacer cumplir la Constitución y el Estatuto de Autonomía y las demás leyes de Galicia y del Estado y ejercitar mis funciones en el interés supremo y exclusivo de Galicia y de España».
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