Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección II. De la elección y cese

Art. 16

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En vigor desde 21 mar 1983
Constituido el Parlamento y en los demás supuestos en que así proceda, su Presidente, previa consulta con las fuerzas políticas representadas parlamentariamente y oída la Mesa, propondrá un candidato a la Presidencia de la Xunta, conforme a lo previsto en el artículo 136.1.º del Reglamento del Parlamento de Galicia.
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