Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO III

Art. Disposición final tercera

68 / 68
En vigor desde 30 abr 1983
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1983/04/14/1#disposicion-final-tercera