Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. DE LA ELECCIÓN Y DEL ESTATUTO PERSONAL DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Art. 6

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En vigor desde 30 abr 1983
La sede del Presidente del Gobierno Autónomo alternará, por periodos legislativos, entre las ciudades de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.
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