Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LAS CONSEJERÍAS
Art. 56
Derogado57 / 68En vigor desde 30 abr 1983
Extinción de los órganos creación o de categoría superior a Servicio, excepto Consejerías, así como cualquier variación en su denominación o competencias, se llevarán a cabo en los términos y con los límites previstos en el artículo 20 j).
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Proeli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-56