Art. 50
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. DE LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL GOBIERNO

Art. 50

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En vigor desde 30 abr 1983
1) El Presidente del Gobierno cesa, si el Parlamento aprueba una moción de censura. 2) Si se aprueba una moción de censura el candidato propuesto en la misma se entenderá designado por el Parlamento a los efectos de su nombramiento por el Rey en la forma prevista en el art.º 2.º apartado 1 de esta Ley.
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