Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. DE LA ELECCIÓN Y DEL ESTATUTO PERSONAL DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Art. 5 bis
6 / 68En vigor desde 17 ago 2000
Los ex presidentes de la Comunidad Autónoma de Canarias gozarán del siguiente estatuto:
a) Tendrán tratamiento de Excelencia.
b) Podrán recibir los honores protocolarios y las precedencias establecidas por la legislación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Tendrán derecho a percibir compensaciones económicas que determine la Ley de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Tendrán derecho, así mismo, a la utilización de los medios personales y materiales que el Gobierno determine.
Se añade por el .1 de la Ley 2/2000, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2000-15425 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-5-bis