Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección séptima. DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY Y NORMAS REGLAMENTARIAS
Art. 44
45 / 68En vigor desde 30 abr 1983
La elaboración de disposiciones de carácter general y los anteproyectos de Ley se iniciarán por el Centro Directivo correspondiente, con los estudios e informes que garanticen la legalidad, acierto y oportunidad de aquéllos.
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Proeli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-44