Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección séptima. DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY Y NORMAS REGLAMENTARIAS
Art. 43
44 / 68En vigor desde 30 abr 1983
Los anteproyectos de Ley presentados al Gobierno irán acompañados de una Exposición de motivos en la que se expresarán sucintamente los que hubieran dado origen a la elaboración y la finalidad perseguida por la norma. Figurarán como anexos, cuando proceda, la relación de disposiciones que van a quedar total o parcialmente derogadas y el correspondiente estudio jurídico y financiero.
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Proeli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-43