Art. 43
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección séptima. DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY Y NORMAS REGLAMENTARIAS

Art. 43

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En vigor desde 30 abr 1983
Los anteproyectos de Ley presentados al Gobierno irán acompañados de una Exposición de motivos en la que se expresarán sucintamente los que hubieran dado origen a la elaboración y la finalidad perseguida por la norma. Figurarán como anexos, cuando proceda, la relación de disposiciones que van a quedar total o parcialmente derogadas y el correspondiente estudio jurídico y financiero.
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eli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-43