Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección sexta. DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL GOBIERNO
Art. 38
39 / 68En vigor desde 30 abr 1983
1) Las normas reglamentarias no podrán establecer ni imponer exacciones, tasas parafiscales u otras cargas similares. Tampoco podrán imponer sanciones ni multas, salvo en los casos expresamente autorizados por una Ley.
2) El Gobierno Canario no podrá restringir derechos individuales sino en el marco de las Leyes.
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Proeli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-38