Art. 30
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. DEL FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO

Art. 30

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En vigor desde 30 abr 1983
El gobierno podrá constituir, en su seno, Comisiones con carácter permanente o temporal para coordinar la elaboración y ejecución de directrices y disposiciones, programar la política interdepartamental y examinar asuntos de interés común.
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