Art. 26
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. DEL FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO

Art. 26

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En vigor desde 30 abr 1983
1) Para su constitución y para la válida adopción de acuerdos, es necesario que estén presentes el Presidente o quién le sustituya, y al menos la mitad de los miembros del Gobierno. 2) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.
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eli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-26