Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. DE LAS ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO

Art. 23

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En vigor desde 30 abr 1983
El Gobierno de Canarias está legitimando para interponer recursos de inconstitucionalidad, plantear conflictos de competencia en oposición al Estado o a otra Comunidad Autónoma, ante el Tribunal Constitucional, y personarse en los recursos y en las cuestiones de inconstitucionalidad que afecten a Canarias.
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