Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. DE LAS ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO
Art. 21
22 / 68En vigor desde 30 abr 1983
La participación del Gobierno en la función legislativa se concreta en las siguientes competencias:
a) La iniciativa legislativa, mediante la aprobación de los Proyectos de Ley, para su remisión al Parlamento, y, el acuerdo en su caso, de retirarlos.
b) La facultad de dictar Decretos legislativos previa delegación expresa del Parlamento, en los términos previstos en el art.º 82 de la Constitución.
c) La elaboración de los proyectos de Ley de Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y su remisión al Parlamento.
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Proeli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-21