Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. DE LAS ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO

Art. 19

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En vigor desde 30 abr 1983
En cuanto a la política general de la Región, corresponden al Gobierno las siguientes competencias. a) Determinar las directrices de la acción del Gobierno. b) La planificación y desarrollo de la política regional. c) La coordinación de la política económica insular con la regional, teniendo en cuenta las necesidades de cada isla. d) Coordinar la actividad de los Cabildos Insulares y Ayuntamientos en cuanto afecte directamente al interés general de la Comunidad Autónoma. e) La aprobación de los Proyectos de Inversión que deban financiarse con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial, según los criterios de distribución que determine, mediante Ley, el Parlamento. f) Participar en la determinación anual de la cuantía total del Fondo de Compensación Interterritorial. g) Proponer al Parlamento, por aplicación de los criterios establecidos mediante Ley, la distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad Interinsular entre las islas y, una vez aprobada por aquél, ejecutarla. h) Emitir su parecer ante el Gobierno de la Nación en los supuestos previstos en el artículo 37, Uno, del Estatuto de Autonomía. i) Proponer al Parlamento los proyectos de legislación que impliquen modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias, a los efectos previstos en la Disposición Adicional tercera de la Constitución y en el artículo 45, tres del Estatuto.
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eli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-19