Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. DEL ESTATUTO PERSONAL DE LOS CONSEJEROS
Art. 15
16 / 68En vigor desde 30 abr 1983
Los Consejeros son nombrados y separados por el Presidente del Gobierno de Canarias e inician su mandato en el momento de su toma de posesión ante aquél.
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Proeli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-15