Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. DEL ESTATUTO PERSONAL DE LOS CONSEJEROS

Art. 15

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En vigor desde 30 abr 1983
Los Consejeros son nombrados y separados por el Presidente del Gobierno de Canarias e inician su mandato en el momento de su toma de posesión ante aquél.
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