Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. DEL GOBIERNO Y SU COMPOSICIÓN
Art. 14
15 / 68En vigor desde 30 abr 1983
1) El Gobierno de Canarias está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros.
2) El número de sus miembros no excederá de once.
3) El Presidente del Gobierno designará de entre sus miembros un Secretario, y determinará los órganos de apoyo que precise para el ejercicio de sus funciones.
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Proeli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-14