Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. DE LA ELECCIÓN Y DEL ESTATUTO PERSONAL DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Art. 1
1 / 68En vigor desde 30 abr 1983
El Presidente del Gobierno de Canarias ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Canarias, y dirige, impulsa y coordina la acción del Gobierno Canario sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los demás miembros del mismo en su gestión. Y todo ello dentro del marco del Estatuto de Autonomía y la presente Ley.
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Proeli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-1