Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 20 dic 1983
El personal laboral que sea transferido de la Administración del Estado a la Comunidad seguirá sujeto a las mismas condiciones remuneratorias y de trabajo, debiéndole ser respetados los derechos que le correspondan en el momento de la adscripción, sin perjuicio de que por norma o convenio posteriores puedan modificarse tales condiciones y derechos.
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