Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final segunda
108 / 109En vigor desde 20 dic 1983
Para lo no previsto en esta Ley serán de aplicación las disposiciones legales del Estado en la materia, equiparándose los órganos por analogía de sus funciones.
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Proeli/es-md/l/1983/12/13/1#disposicion-final-segunda