Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 20 dic 1983
Por la Consejería de la Presidencia se adoptarán las medidas oportunas para el análisis de los diferentes servicios traspasados, con el fin de proponer la reordenación de sus efectivos cuando proceda, así como implantar las diferentes técnicas de adecuación de plantillas. Por la misma Consejería se dictarán instrucciones sobre adscripción del personal traspasado, sin perjuicio de la normativa específica de cada sector.
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