Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 20 dic 1983
1. La primera adscripción del personal a las Consejerías u Órganos que corresponda, al producirse la integración de la Diputación Provincial de Madrid en la Comunidad Autónoma, es competencia del Consejo de Gobierno. 2. Los sucesivos traslados que impliquen cambio de Consejería corresponderá hacerlos a la Consejería de Economía y Hacienda, con intervención de los Consejeros a que afecte, conforme a la normativa reguladora de la función pública.
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