Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional octava
98 / 109En vigor desde 20 dic 1983
Compete al Consejo de Gobierno la regulación de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Madrid, órgano de carácter colegiado cuya finalidad es coordinar las actuaciones administrativas implicadas en dichas materias, dando respuesta a las exigencias de coordinación plurisectorial de las mismas.
La citada Comisión, en el ámbito de sus competencias, tendrá funciones ejecutivas y en ella estarán representados con voz y voto los municipios de la Comunidad en la forma que reglamentariamente se determine.
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Proeli/es-md/l/1983/12/13/1#disposicion-adicional-octava