Art. Diisposición derogatoria
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Diisposición derogatoria

106 / 109
En vigor desde 20 dic 1983
Quedan derogadas las normas dictadas por la Comunidad de Madrid que se opongan a la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1983/12/13/1#diisposicion-derogatoria