Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 63
63 / 109En vigor desde 1 ene 2003
Los Consejeros son los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid y están facultados para celebrar contratos en su nombre y representación, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Se modifica por el .3 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1983/12/13/1#art-63