Art. 59
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 59

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En vigor desde 30 dic 2023
1. Los anteproyectos de ley, los proyectos de decretos legislativos y de reglamentos de ejecución de las leyes se tramitarán por el procedimiento regulado por decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en la normativa básica estatal y en las demás normas con rango de ley que resulten de aplicación. Asimismo, se tramitarán por dicho procedimiento los proyectos de disposiciones de carácter general de la competencia de los consejeros. 2. Los proyectos de reglamentos organizativos se tramitarán por el procedimiento simplificado regulado por decreto del Consejo de Gobierno. Se añade por el .2 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766 Se deroga por la disposición derogatoria 2 de la Ley 3/2001, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2001-14644#ddsegunda .

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Pro

eli/es-md/l/1983/12/13/1#art-59