Art. 57
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Segunda. Del procedimiento administrativo

Art. 57

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En vigor desde 20 dic 1983
La Administración Pública de la Comunidad de Madrid ajustará su actuación al procedimiento administrativo común de la Administración del Estado, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Comunidad Autónoma.
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