Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Primera. Del régimen jurídico de los actos de la Administración de la Comunidad
Art. 55
55 / 109En vigor desde 14 abr 1999
1. La responsabilidad patrimonial de la Comunidad de Madrid por los daños ocasionados a los ciudadanos en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, se regirá por la legislación básica del Estado en la materia y por las disposiciones que la Comunidad de Madrid dicte en el ejercicio de sus propias competencias.
2. Será competente para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial el Consejero respectivo, salvo que una Ley especial atribuya la competencia al Gobierno.
En el caso de los Organismos autónomos o Entes de derecho público, será competente el titular de la Consejería a la que estuvieran adscritos, salvo que su Ley de creación disponga otra cosa.
Se modifica por el de la Ley 8/1999, de 9 de abril. Ref. BOE-A-1999-11985 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1983/12/13/1#art-55