Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Primera. Del régimen jurídico de los actos de la Administración de la Comunidad
Art. 52
52 / 109En vigor desde 14 abr 1999
Los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, en los términos establecidos por la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
Se modifica por el de la Ley 8/1999, de 9 de abril. Ref. BOE-A-1999-11985 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1983/12/13/1#art-52