Art. 45
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Cuarta. De los Secretarios generales Técnicos y Directores generales

Art. 45

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En vigor desde 20 dic 1983
Los Secretarios generales Técnicos y los Directores generales, ambos de idéntico nivel orgánico, serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero correspondiente y, preferentemente, de entre funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública pertenecientes a Cuerpos, grupos o Escalas para cuyo ingreso se exija título superior.
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