Art. 42
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Segunda. Atribuciones de los Consejeros

Art. 42

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En vigor desde 20 dic 1983
La Consejería de la Presidencia, además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, tendrá las siguientes: a) Ejercer la coordinación administrativa e inspección inmediata a todos los servicios de la Presidencia. b) Tener a su cargo, sin perjuicio de las competencias del Presidente, las relaciones del Consejo de Gobierno con la Asamblea y otras Instituciones y Organismos. c) Impulsar y estudiar el programa legislativo del Consejo de Gobierno, en coordinación con las demás Consejerías, así como la asistencia parlamentaria al mismo. d) Formular, de acuerdo con el Presidente, el anteproyecto de presupuesto anual de la Presidencia. e) Asumir, en el ámbito de la Comunidad, las competencias que la legislación vigente atribuye a la Presidencia del Gobierno en materia de organización administrativa, procedimientos y métodos de trabajo, e informar con carácter previo las propuestas sobre estructuras y plantillas de las diferentes Consejerías. f) Elaborar los planes de actuación que no estén asignados específicamente a otras Consejerías. El Consejero de la Presidencia asumirá la Secretaría del Consejo de Gobierno.
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eli/es-md/l/1983/12/13/1#art-42