Art. 39
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Primera. Organización y estructura de las Consejerías

Art. 39

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En vigor desde 1 ene 2005
1. Para ejercer las competencias y desarrollar las gestiones de gobierno y administración reguladas en la presente Ley, las Consejerías, en las que podrá existir uno o más Viceconsejeros, contarán con una Secretaría General Técnica y se estructurarán por bloques de competencias de naturaleza homogénea a través de Direcciones Generales cuando la entidad de las atribuciones lo exija. 2. Las Direcciones Generales y las Secretarías Generales Técnicas podrán organizarse a su vez en Subdirecciones Generales y otras unidades administrativas inferiores. Las denominaciones de estas últimas se establecerán por el titular de la Consejería de Hacienda. 3. Los Directores generales serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero correspondiente, y preferentemente de entre funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública que pertenezcan a Cuerpos, Escalas, clases o categorías para cuyo ingreso se exija título superior. La provisión de los puestos de trabajo de Subdirector General se efectuará mediante convocatoria pública entre funcionarios de carrera que pertenezcan a Cuerpos y Escalas en los que se exija para el ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2732 . Se modifican los apartados 2 y 3 por el .2 y 3 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575 . Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Ley 15/1998, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-1999-2947 . Se modifica por el de la Ley 18/1995, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-2087 . Se modifica por los arts. 1 a 3 de la Ley 6/1989, de 6 de abril. Ref. BOE-A-1989-12127 .

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Pro

eli/es-md/l/1983/12/13/1#art-39