Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección Segunda. De los Consejeros

Art. 31

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En vigor desde 20 dic 1983
Los Consejeros, como miembros del Consejo de Gobierno, participan en la dirección de la política de la Comunidad de Madrid y en cuanto tales tendrán las siguientes atribuciones: a) Velar por el exacto cumplimiento de las leyes y resoluciones de la Asamblea en lo concerniente a su Consejería. b) Proponer y presentar al Consejo de Gobierno los anteproyectos de Ley y proyectos de Decreto, relativos a las cuestiones atribuidas a su Consejería y refrendar estos últimos una vez aprobados. c) Proponer al Consejo de Gobierno los nombramientos y ceses que deban ser aprobados por el mismo. d) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno el programa de actuación de su Consejería. e) Formular el anteproyecto del presupuesto anual de la Consejería. f) Elaborar el anteproyecto del programa anual de actuación del sector público económico, en lo que afecte a su Consejería.
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eli/es-md/l/1983/12/13/1#art-31