Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección Segunda. De los Consejeros
Art. 28
28 / 109En vigor desde 20 dic 1983
Los Consejeros, cuyo estatuto personal se regula a continuación, son nombrados y cesados por el Presidente.
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Proeli/es-md/l/1983/12/13/1#art-28