Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 20 dic 1983
Para la validez de las deliberaciones y de los acuerdos, es preciso que estén presentes el Presidente o quien le sustituya y, al menos, la mitad de los Consejeros. Los acuerdos del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de lo señalado en el capítulo III del título I de esta Ley, se adoptan por mayoría simple, en caso de empate, el voto del Presidente es dirimente.
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eli/es-md/l/1983/12/13/1#art-24