Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 23 oct 1982
1. Las plazas vacantes que existan en las plantillas de funcionarios al integrarse la Diputación Provincial de Murcia, se proveerán con sujeción a la Legislación de Régimen Local, sin perjuicio de lo que se establezca en materia de desarrollo de lo previsto en el artículo 149.1,18.°, de la Constitución. 2. Competerá a la Consejería de Presidencia convocar y aprobar las bases de convocatoria de las pruebas selectivas, a propuesta del Consejero correspondiente, conforme a los programas mínimos aprobados oficialmente, en su caso, para el ingreso en las respectivas categorías. 3. Los nombramientos, que a propuesta de los respectivos tribunales calificadores proceda hacer, serán realizados por la Consejería de Presidencia. 4. Los tribunales nombrados para la provisión de plazas convocadas mediante oposición, concurso-oposición y concurso, continuarán con sus actuales componentes en tanto no se concluya su función.
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