Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 23 oct 1982
1. Al Presidente, como representante de la Comunidad Autónoma, le corresponden, entre otras, las siguientes atribuciones: 1) Mantener las relaciones con las demás instituciones del Estado, así como firmar los convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas. 2) Convocar elecciones a la Asamblea Regional. 3) Convocar a la Asamblea electa en los términos previstos por el Estatuto de Autonomía. 2. Adoptarán la forma de Decretos del Presidente los actos del mismo a que se refieren los números 2) y 3) del apartado anterior, aquellos por los que nombre y cese a los miembros del Consejo de Gobierno y los demás previstos en el Estatuto de Autonomía o en esta Ley.
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