Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
30 / 50En vigor desde 23 oct 1982
1. Conforme establece el artículo 10 de esta Ley, el Consejo de Gobierno someterá a la Asamblea Regional para su aprobación el proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, que se ajustará a las determinaciones de la Ley General Presupuestaria y del Estatuto de Autonomía.
2. Finalizado cada ejercicio económico, el Consejo de Gobierno rendirá a la Asamblea Regional la Cuenta General de Ejecución de los Presupuestos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1982/10/18/1#art-30