Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª De los demás órganos de la Administración Regional
Art. 25
25 / 50En vigor desde 23 oct 1982
1. Bajo los anteriores niveles organizativos, la Administración Regional se estructura, en cada Consejería, en los siguientes órganos: Servicios, secciones y unidades inferiores.
2. Compete exclusivamente al Consejo de Gobierno la creación, modificación y supresión de las secciones y órganos superiores a los mismos, sin perjuicio de las competencias de la Asamblea Regional determinadas en el artículo 15.2.
3. La creación de unidades inferiores corresponde a los respectivos Consejeros, de forma motivada y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas aplicables.
4. En la Consejería de Presidencia existirá una oficina de información que cumplirá las funciones reguladas en los artículos 33 y 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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Proeli/es-mc/l/1982/10/18/1#art-25