Art. 25
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª De los demás órganos de la Administración Regional

Art. 25

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En vigor desde 23 oct 1982
1. Bajo los anteriores niveles organizativos, la Administración Regional se estructura, en cada Consejería, en los siguientes órganos: Servicios, secciones y unidades inferiores. 2. Compete exclusivamente al Consejo de Gobierno la creación, modificación y supresión de las secciones y órganos superiores a los mismos, sin perjuicio de las competencias de la Asamblea Regional determinadas en el artículo 15.2. 3. La creación de unidades inferiores corresponde a los respectivos Consejeros, de forma motivada y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas aplicables. 4. En la Consejería de Presidencia existirá una oficina de información que cumplirá las funciones reguladas en los artículos 33 y 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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