Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 23 oct 1982
La Administración de la Comunidad Autónoma actúa, para el cumplimiento de sus fines, con personalidad jurídica única, y tiene plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones.
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eli/es-mc/l/1982/10/18/1#art-2