Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 50En vigor desde 23 oct 1982
En el ámbito de las facultades atribuidas por el Estatuto de Autonomía, corresponde al Consejo de Gobierno:
1) Dirigir la política regional en los términos que establece el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía.
2) La aprobación, presentación a la Asamblea y, en su caso, retirada de proyectos de Ley.
3) Dictar Decretos legislativos previa autorización de la Asamblea.
4) El ejercicio de la potestad reglamentaria.
5) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Comunidad Autónoma y someterlo a la aprobación de la Asamblea Regional.
6) Aceptar las competencias que el Estado transfiera a la Comunidad Autónoma y distribuirlas entre los órganos correspondientes.
7) Autorizar la celebración de contratos cuando su cuantía exceda de cinco millones de pesetas o fuere indeterminada, o tenga un plazo de ejecución superior a un año y hayan de comprometerse, además, fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios.
8) Acordar la enajenación de bienes o derechos cuyo valor sea superior a cinco millones e inferior a veinte millones de pesetas.
9) Colaborar con las Corporaciones municipales para la recaudación de los tributos propios de éstas en los casos en que así se convenga.
10) Elaborar los proyectos de convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, someterlos a la Asamblea a los efectos del artículo 23, Siete, del Estatuto de Autonomía, así como a las Cortes Generales cuando sea procedente.
11) Decidir el nombramiento y cese de los cargos de la Administración Autonómica con categoría igual o superior a Director Regional o asimilados.
12) Transigir sobre bienes y derechos de la Hacienda regional.
13) Crear las comisiones a que se refiere el artículo 14 de esta Ley.
14) Aceptar las atribuciones patrimoniales a título gratuito, subvenciones y ayudas concedidas a la Comunidad Autónoma, excepto las que tengan su origen en convenio que deba ser aprobado por otro órgano.
15) El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional.
16) Proponer al Gobierno la adopción de cuantas medidas afecten a los intereses de la Región de Murcia, salvo que tal propuesta corresponda hacerla a la Asamblea Regional.
17) Conocer de cuantos asuntos, por su importancia o interés para la Comunidad Autónoma, aconsejen la deliberación o dictamen del Consejo.
18) Designar los representantes de la Comunidad Autónoma en organismos públicos, instituciones financieras o entidades que procedan.
19) Cualesquiera otras competencias que le asigne el Estatuto de Autonomía y las Leyes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1982/10/18/1#art-10