Art. Ley 97
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Art. Ley 97

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En vigor desde 16 oct 2019
Liquidación. Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y del pasivo. No será necesaria la formación de inventario cuando todos los interesados hubieran aceptado el que el cónyuge sobreviviente hubiese hecho para el usufructo de viudedad. Activo. El activo comprenderá todos los bienes de conquista existentes en el momento de la disolución, así como los créditos de la sociedad frente a los cónyuges entre los que deberán incluirse los derivados de los reembolsos por cargas privativas que sean responsabilidad de la sociedad de conquistas. Pasivo. El pasivo comprenderá todas las obligaciones pendientes que sean responsabilidad de la sociedad, incluso por créditos de los cónyuges contra aquella. Pago. Terminado el inventario se pagarán las deudas de la sociedad, incluidas las que esta tenga con los cónyuges, conforme a lo dispuesto para la concurrencia y prelación de créditos. Los acreedores de la sociedad tendrán en la liquidación de esta los mismos derechos que por ley les corresponden en la liquidación y partición de la herencia. Alimentos. De la masa común de bienes se prestarán alimentos a los cónyuges o, en su caso, al sobreviviente y a los hijos, mientras no se hiciere la entrega de los bienes que constituyen su haber. Los alimentos prestados se deducirán de los frutos y rendimientos del haber, y de este mismo en lo que excedan. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral. Se modifica por el art. 1 de la Ley Foral 5/1987, de 1 de abril. Ref. BOE-A-1987-13331 . Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 129, de 30 de mayo de 1974. Ref. BOE-A-1974-847 .

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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-97