Libro LIBRO I›Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Ley 96
98 / 607En vigor desde 16 oct 2019
Reintegros de lucros sin causa. En todo caso, aun sin disolver la sociedad de conquistas, deberán reintegrarse entre los patrimonios privativos y el de conquistas los lucros que se hubieren producido sin causa a favor de uno de ellos en detrimento del otro.
El importe de los reembolsos será actualizado al momento en que sean hechos efectivos, tanto durante la sociedad conyugal como a la liquidación de esta.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
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Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-96